“...Para la configuración de este submotivo, deben concurrir aspectos de lógica elemental, pues su ausencia hace improsperable el planteamiento. Siguiendo ese orden de ideas, como aspecto lógico debe verificarse que la sustentación de este submotivo se apoye en la infracción de normas que el Tribunal haya aplicado en el fallo, es decir que le hayan servido de fundamento para resolver la controversia...
Verificado lo anterior, se revisa la sentencia impugnada y se advierte que la Sala dentro de sus argumentos, razonamientos y fundamentos que le sirvieron de base para resolver la controversia, no aplicó el artículo 51 ibídem, ni someramente se refirió el supuesto de hecho contenido en dicho precepto. De ahí que resulta materialmente imposible que la Sala sentenciadora haya interpretado equivocadamente dicho precepto, por lo que no le asiste la razón al recurrente en su planteamiento, debiendo en consecuencia desestimarse dicho submotivo de casación...”